Ley pone límite al impuesto predial unificado

Ley pone límite al impuesto predial unificado

El Congreso de Colombia expidió la Ley 1955 del 20 de agosto de 2019, “por medio de la cual se dictan normas catastrales e impuestos sobre la propiedad raíz y se dictan otras disposiciones de carácter tributario territorial”.

Con esta ley se establece -por un término de 5 años y a partir de 2020- un techo o límite para el valor del impuesto predial; este se aplicará de la siguiente forma:

  • Independientemente del avalúo catastral, para los predios que hayan sido objeto de actualización catastral y hayan pagado según esa actualización, el máximo valor del impuesto predial será del IPC+8 puntos porcentuales.
  • Para el caso de los predios que no se hayan actualizado, el máximo valor del impuesto predial será de máximo 50% del monto liquidado por el mismo concepto el año inmediatamente anterior.
  • Para las viviendas pertenecientes a los estratos 1 y 2 cuyo avalúo catastral sea hasta, 135 SMMLV, el incremento anual del impuesto predial, no podrá sobrepasar el 100% del IPC.

Para mayor información consulte la mencionada ley, a continuación:

Ver: Ley 1995 de 2019

Redacción INCP

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