Se reglamentaría el procedimiento para disolver las sociedades no operativas
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MinCIT) publicó para comentarios, proyecto de decreto: “Por el cual se reglamenta el artículo 144 de la Ley 1955 de 2019”.
Dado que existen sociedades no operativas que siguen activas jurídicamente pero no renuevan su matrícula mercantil desde hace 3 años consecutivos o no envían la información financiera requerida por la Superintendencia de Sociedades durante el mismo término; este proyecto de norma establece el procedimiento a seguir por la Superintendencia de Sociedades para declarar de oficio la disolución de las sociedades en mención, pues se cumplen los supuestos del artículo 144 del Plan de Desarrollo 2018-2022. Así las cosas:
La Superintendencia de Sociedades deberá enviar una comunicación dirigida a la sociedad, a la dirección de notificación judicial, informando sobre el acaecimiento de los hechos que dan lugar a los supuestos de la presunción legal, con la relación de las pruebas pertinentes. En el caso de la ausencia de renovación de la matrícula mercantil, se deberá hacer referencia a la base de datos remitida por la Cámara de Comercio y, cuando el supuesto es el no envío de información financiera a la Superintendencia de Sociedades, el escrito deberá contener la relación de los periodos incumplidos.
Usted podrá enviar sus comentarios sobre este proyecto de normatividad hasta el próximo sábado 31 de agosto de 2019, a través de los correos electrónicos: rmolano@supersociedades.gov.co; ingridza@supersociedades.gov.co.
Para mayor información acerca del criterio para desvirtuar y sanear la presunción de no operación; la decisión de la Superintendencia de Sociedades; la inscripción de la decisión de disolución; la reactivación y el período de transición, consulte el proyecto de decreto a continuación:
Ver: Proyecto de Decreto MinCIT
Ver: Anexo
Redacción INCP