La enajenación de los inmuebles no constituye renta gravable cuando la negociación se produzca por vía de la enajenación voluntaria
El ingreso obtenido por la enajenación de los inmuebles a los cuales se refiere la Ley 9 de 1989 no constituye, para fines tributarios, renta gravable ni ganancia ocasional, siempre y cuando la negociación se produzca por la vía de la enajenación voluntaria.