Se sustituiría la sección del impuesto nacional con destino al turismo como inversión social

Basado en el artículo 09 de la ley 1943 de 2018, la cual expide las normas de financiamiento para reestablecer el equilibrio del presupuesto general, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MinCIT) público para comentarios el reciente proyecto de decreto, que sustituye la sección 10 y deroga la Sección 11 del Capítulo 2 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015. Esta sección introducida, tiene por fundamento reglamentar el impuesto nacional con destino al turismo como inversión social resguardado en la ley 1943.
La sección 10 denota, que el impuesto se causa y cobra en la compra de tiquetes aéreos internacionales por pasajeros que tengan como destino final el territorio colombiano, teniendo por monto USD$15 y dicho valor será informado, por las empresas de transporte aéreo en el momento de la venta del tiquete. Los agentes retenedores se codifican por las empresas, que prestan de manera habitual el servicio de transporte aéreo internacional a pasajeros, por lo que declararán el impuesto y efectuarán la respectiva transferencia al Fondo Nacional de Turismo (Fontur), siendo este último quien recaude y administre el impuesto con destino al turismo.
Usted podrá enviar sus comentarios sobre este proyecto de decreto hasta el 09 de octubre de 2019, a través del siguiente correo: mdelrio@mincit.gov.co.
Ver: Impuesto al turismo
Redacción INCP