Circular MinCIT precisa la distribución y asignación del contingente de exportación de azúcares derivadas de la caña

Circular MinCIT precisa la distribución y asignación del contingente de exportación de azúcares derivadas de la caña

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MinCIT) expidió la circular 020, precisando las pautas para distribuir y administrar el contingente de exportación de azúcar sin refinar y panela a estados unidos en el periodo 2019-2020, bajo el marco de la Organización Mundial de Comercio (OMC). La circular se fundamenta en el cupo asignado a Colombia por Estados Unidos, y dispone que será la dirección de comercio exterior de MinCIT a través de la subdirección de diseño y administración de operaciones, mediante la cual se administre y distribuya el cupo; esté conformado por:

  1. El 10% del cupo se asignará a azúcar de caña obtenida sin centrifugación, correspondiente a 2.527,3 toneladas
  2. El 90% restante será para los demás azucares en bruto de caña con estado sólido, siendo para esta sección 22.745,70 toneladas

La asignación del cupo para los usuarios se hará por prorrateo, tomando como referencia para los usuarios históricos, el certificado de elegibilidad que es otorgado por el departamento de agricultura de Estados Unidos, que da accesibilidad a las preferencias arancelarias de este contingente. En cuanto a los exportadores de panela, deberán adjuntar el soporte de pago de la Cuota del Fomento Panelero de Fedepanela y adicional a ello, se enfatiza que los usuarios interesados en asignaciones, incrementos del cupo o reasignaciones del contingente deberán:

  • Estar registrados en la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE)
  • Disponer de una firma digital
  • Tener la matricula activa en el registro mercantil
  • Haber renovado el registro mercantil

Ver: Circular 020

Redacción INCP

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