Cesantías para los trabajadores de obras y actividades de construcción

El Ministerio del Trabajo en una de sus consultas absueltas, abrevia lo concerniente a las cesantías para trabajadores de la construcción, exponiendo desde el artículo 309 del código sustantivo del trabajo, que los trabajadores vinculantes a contratos de trabajo instituidos a partir del 01 de enero de 1991 referencian una liquidación de cesantías por régimen especial, el cual prescribe:
A su vez el articulo 310 fija las cesantías y vacaciones para los trabajadores de obras y actividades de construcción cuyo valor exceda diez mil pesos:
- Las vacaciones remuneradas de 15 días hábiles y consecutivos por cada año de servicios y proporcionalmente por fracciones de año – cuando haya trabajado al menos un mes
- El auxilio de cesantías para el sector de la construcción es de tres días de salario por cada mes completo de trabajo
Redacción INCP