Impuesto para fortalecimiento turístico

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MinCIT) promulga un proyecto de decreto en el que se reglamenta el artículo 4 de la Ley 1101 de 2006, que creó el impuesto con destino al turismo como inversión social, el cual fue modificado por el artículo 128 de la Ley 2010 de 2019, así:
- Hecho generador: adquisición de tiquetes aéreos de pasajeros en tráfico internacional y tiquete cuyo viaje incluya el territorio colombiano con origen en el exterior
- Sujeto activo: la nación, MinHacienda
- Sujeto pasivo: todos los pasajeros cuyo tiquete incluya a Colombia (tráfico internacional)
- Valor: USD$ 15 o su equivalente en pesos colombianos. Debe ser declarado y pagado trimestralmente por empresas que prestan de manera regular el servicio de transporte aéreo.
Las declaraciones del impuesto que no cuenten con el soporte de pago al momento de ser presentadas resultarán ineficaces, y el contenido del formato debe discriminar los valores retenidos en el trimestre, el valor de los reintegros o las devoluciones, el valor de la sanción por extemporaneidad, la liquidación de intereses de mora, entre otros.
Finalmente, se resalta que la destinación de los recursos será exclusiva al fortalecimiento, la capacitación y la calidad turística.
Usted podrá enviar sus comentarios sobre este proyecto de decreto hasta el 13 de febrero de 2020 en el correo electrónico reglamentacionVT@mincit.gov.co
Redacción INCP