Transferencia de bienes inmuebles y condiciones

El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio dejó en firme el Decreto 149 de 2020, en el que reglamenta los artículos 276 y 277 de la Ley 1955 de 2019, en lo relacionado con la transferencia de bienes inmuebles fiscales y la legalización urbanística de asentamientos humanos, y establece las condiciones bajo las cuales se realizará la transferencia a título gratuito.
Elaboración propia
Así mismo, describe que para la ocupación ilegal efectuada por hogar debe cumplir las condiciones para ser beneficiario del subsidio de vivienda de interés social y debe haber ocurrido de manera interrumpida (mínimo 10 años de anterioridad a la cesión del bien inmueble).
Por otra parte, para el marco de proceso de transferencia, la entidad cedente debe verificar la titularidad de pleno dominio del inmueble a su nombre (que esté libre de gravámenes); identificar que se ubique dentro del perímetro urbano del municipio o distrito; contar con el documento técnico del inmueble que fije que el predio está en zona apta para la localización de asentamientos humanos.
Ver: Decreto 149 2020
Redacción INCP