Liquidación de sociedades
Mediante un proyecto de decreto del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MinCIT) se pretende:
- Reglamentar el artículo 144 de la Ley 1955 de 2019, que expone que las sociedades mercantiles sujetas a supervisión de SuperSociedades que no renueven la matrícula mercantil por un término de tres años y que no envíen información requerida podrán ser declaradas de oficio.
- Y adicionar la sección 4 al Capítulo 1 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, Decreto 1074 de 2015, que especifica acerca de las sociedades no operativas sujetas a supervisión que:
Elaboración propia
Se detalla el procedimiento para declarar la disolución de las sociedades no operativas y señala que la sociedad podrá desvirtuar la presunción de no operatividad al acreditar el desarrollo del objeto social con la certificación del representante legal.
Usted podrá enviar sus comentarios sobre este proyecto de decreto hasta el 24 de febrero de 2020 mediante los correos: rmolano@supersociedades.gov.co e ingridza@supersociedades.gov.co
Ver: PD-Liquidación sociedades
Redacción INCP