Así las cosas, el criterio verdaderamente general es este último y no el que en su momento se consagró en el Código de Comercio. Las implicaciones de este cambio no han sido bien entendidas.

Así las cosas, el criterio verdaderamente general es este último y no el que en su momento se consagró en el Código de Comercio. Las implicaciones de este cambio no han sido bien entendidas.

Hernando Bermúdez Gómez

Tomado de CONTRAPARTIDA

Número 5476 noviembre 30 de 2020

Publicación del Departamento de Ciencias Contables de la Pontificia Universidad Javeriana

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