DIAN establece los mecanismos de reporte de las tarifas del ICA consolidado

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) expidió la Resolución 000112 de 2020*, en la que determinan los documentos que deben suministrar los municipios y distritos sobre las tarifas del impuesto de industria y comercio consolidado y la cuenta para la transferencia de estos recursos. Por consiguiente, se especifica que tal información debe presentarse virtualmente en los Servicios Informáticos Electrónicos de la DIAN y haciendo uso del Instrumento de Firma Electrónica (IFE) al diligenciar los formatos 2634 (Tarifas del impuesto de industria y comercio consolidado aplicables bajo el régimen simple de tributación) y 2435 (Cuenta bancaria para transferir el recaudo del impuesto de industria y comercio consolidado a los municipios y distritos).
Adicionalmente, se señalan las disposiciones para el reporte de la cuenta bancaria al Ministerio de Hacienda y Crédito, la aplicación de las tarifas del impuesto de industria y comercio consolidado, información extemporánea de las tarifas, información reportada con errores o incompleta y el procedimiento previo al reporte de la información mediante los Servicios Informáticos Electrónicos, entre otros.
Ver: Resolución 000112 de 2020
*“Por la cual se establecen los mecanismos de reporte de las tarifas del impuesto de industria y comercio consolidado y de la cuenta para transferir estos recursos, por parte de los municipios y/o distritos, y se dictan otras disposiciones”.
Redacción INCP