Los pronunciamientos jurisprudenciales y la Ley 43 de 1990 han indicado con claridad que cuando se nombra a una persona jurídica ésta es el revisor fiscal y las personas naturales que ella designa son sus encargados.
Hernando Bermúdez Gómez
Tomado de CONTRAPARTIDA
Número 5594 enero 25 de 2021
Publicación del Departamento de Ciencias Contables de la Pontificia Universidad Javeriana