Se establecerían reglas para las reuniones del máximo órgano social, ejercicios 2019 y 2020

Se establecerían reglas para las reuniones del máximo órgano social, ejercicios 2019 y 2020

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MinCIT) publicó para comentarios, proyecto de decreto, “Por el cual se determinan las reglas aplicables a las reuniones de asambleas o juntas de socios del máximo órgano social de personas jurídicas que en virtud de lo señalado en el parágrafo transitorio del artículo 6º de la Ley 2069 de 2020 se reúnan durante el 2021”. Estas aplicarán a todas las personas jurídicas, salvo las propiedades horizontales reguladas en la Ley 675 de 2001.

Puntualmente, el decreto establecería:

De igual forma, se establecen:

  • reglas para cuando en una misma reunión del máximo órgano social se deban agotar los temarios relacionados con los cierres del ejercicio contable de los años 2019 y 2020: el derecho de inspección sobre la información relacionada con dichos ejercicios se ejercerá durante los 15 días anteriores a la fecha de la reunión.
  • disposiciones respecto a la imposibilidad (derivada del Covid-19) de desarrollar la reunión por derecho propio dado que se podrá solicitar que esta se realice de forma no presencial, incluyendo especificaciones del término para presentar la solicitud, contenido, convocatoria y desarrollo de la reunión, entre otros.
  • las sanciones por incumplimiento de los deberes de convocar a una reunión ordinaria y no permitir el ejercicio del derecho de inspección.

Usted podrá enviar sus comentarios sobre este proyecto de norma hasta el día 7 de febrero a través del correo electrónico: acervantes@supersociedades.gov.co.

Ver: Proyecto de Decreto

Redacción INCP

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