Se reglamentaría cómo la DIAN podrá otorgar descuentos sobre obligaciones fiscales a los deudores sometidos a trámites concursales

Se reglamentaría cómo la DIAN podrá otorgar descuentos sobre obligaciones fiscales a los deudores sometidos a trámites concursales


El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MinCIT) emitió un proyecto de decreto, “Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto Legislativo 560 de 2020, en lo relacionado con los descuentos sobre obligaciones fiscales”. En este se señala que la entidad podrá rebajar sanciones, intereses y capital sobre obligaciones de impuestos que correspondan a deudas insolutas originadas a las empresas afectadas por las causas que motivaron la declaratoria del estado de emergencia económica, social y ecológica, y que entraron en procesos de insolvencia con fundamento en el Decreto Legislativo 560 de 2020.

Porcentaje máximo a otorgar por rebajas de capital, sanciones e intereses.

1. Sobre declaraciones que aplique la rebaja y tengan impuesto a cargo aplicará la siguiente tabla:

Tiempo de pago establecido en el acuerdo para acreedores DIAN y entidades del Estado    Rebaja de capital    Rebaja de intereses y sanciones
Si el pago total de la acreencia reconocida se realiza entre el año uno hasta el año tres de ejecución del acuerdo       Reducción de 40 % del capital  Reducción de 80 % de los intereses, sanciones y las multas, según el caso
Si el pago total de la acreencia reconocida se realiza a más tardar en el año cuatro de ejecución del acuerdo    Reducción de 30 % del capital  Reducción de 70 % de los intereses, sanciones y las multas, según el caso
Si el pago total de la acreencia reconocida se realiza a más tardar en el año cinco de ejecución del acuerdo    Reducción de 20 % del capital  Reducción de 60 % de los intereses, sanciones y las multas, según el caso
Si el pago total de la acreencia reconocida se realiza a más tardar en el año seis de ejecución del acuerdo  Reducción de 10 % del capitalReducción de 50 % de los intereses, sanciones y las multas, según el caso
Si el pago total de la acreencia reconocida se realiza a más tardar en el año siete de ejecución del acuerdoReducción de 5 % del capitalReducción de 40 %de los intereses, sanciones y las multas, según el caso.
A partir del año ocho  Reducción de 0 %Reducción 0 %

2. En eventos en los que la acreencia litigiosa reconocida verse sobre sanciones independientes o multas, sin que se encuentren asociadas a impuesto, se aplicará la siguiente tabla:

Término establecido en el acuerdo para el pago de acreedores DIAN y entidades del Estado  Rebaja de multas    Rebaja de sanciones
Si el pago total de la acreencia reconocida a título de       multa o de sanción se realiza entre el año uno al año tres de ejecución del acuerdo      Reducción de 40 % de valor de la multa o sanción      Reducción de 40 % del valor de la multa o sanción
Si el pago total de la acreencia reconocida a título de multa o sanción se realiza a más tardar en el  año cuatro de ejecución del acuerdo.      Reducción de 30 % de valor de la multa      Reducción de 30 % de valor de la sanción
Si el pago total de la acreencia reconocida a título de multa o sanción se realiza a más tardar en el año cinco de ejecución del acuerdoReducción de 20 % de valor de la multaReducción de 20 % de valor de la sanción
Si el pago total de la acreencia reconocida a título de multa o sanción se realiza a más tardar en el año seis de ejecución del acuerdoReducción de 10 % de valor de la multaReducción de 10 % de valor de la sanción
Si el pago total de la acreencia reconocida a título de multa o sanción se realiza a más tardar en el año siete de ejecución del acuerdoReducción de 5 % de valor de la multaReducción de 5 % de valor de la sanción
A partir del año ochoReducción de 0 %Reducción 0 %

Usted puede hacer comentarios hasta el 6 de marzo de 2021 mediante los correos electrónicos gramirez@supersociedades.gov.co y shidvegi@supersociedades.gov.co.

Ver: Proyecto de Decreto

Redacción INCP

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