Lo que debe tener en cuenta para la presentación de certificados de origen
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) comunicó a los usuarios aduaneros exportadores que hayan adquirido firmas digitales después del 30 de diciembre de 2020 y que no les sea posible presentar sus declaraciones juramentadas de origen o las solicitudes de emisión de certificados de origen, que su gestión se debe ejecutar manualmente. Esto de acuerdo con los procedimientos establecidos en las declaratorias de contingencias parcial CP20210105-001 y total CT20210106-001.
Se debe tener en cuenta que para las solicitudes de certificados de origen 250 SGP, 283 EFTA y 290 Unión Europea, se debe acudir a la sede de la Dirección Seccional de su jurisdicción para reclamar el formato correspondiente. Los demás serán gestionados en PDF con firmas y sellos digitalizados.
Redacción INCP





