Definen 0 % de arancel para la importación de oxígeno

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo estableció el Decreto 423 de 2021*, el cual señala un gravamen arancelario de 0 % para las importaciones de oxígeno al país y expresa que la medida también rige para los concentradores de oxígeno que se importen.
Es relevante tener presente que los aranceles a los que se refiere el decreto no modifican ningún programa de desgravación preferencial vigente en Colombia.
Ver: Decreto 423 de 2021
*”Por el cual se modifica parcialmente el Arancel de Aduanas para establecer un diferimiento del arancel a 0 % a las importaciones de las subpartidas arancelarias 2804.40.00.00 oxígeno y 9019.20.00.10 concentradores de oxígeno”.
Redacción INCP