Nuevas reglas sobre los contratos estatales de prestación de servicios

El Consejo de Estado en un reciente fallo estableció nuevas reglas en lo que respecta a los derechos prestacionales de las personas que celebran contratos de prestación de servicios con entidades del estado.
La primera regla define que el concepto de “término estrictamente indispensable”, estipulado en el Artículo 32 de la Ley 80 de 1993, es el señalado en los estudios previos y en el objeto del contrato, de acuerdo con el principio de planeación, el cual tiene que estar justificado en la necesidad de la prestación del servicio a favor de la administración.
La segunda regla establece un periodo de 30 días hábiles, entre la finalización de un contrato y la ejecución del siguiente como término de la no solución de continuidad.
Y la tercera regla determina que, frente a la no afiliación de la seguridad social en salud, por parte de la administración es improcedente la devolución de los valores que el contratista hubiese asumido de más.
Para más información consulte en fallo en mención, a continuación:
Ver: Fallo Consejo Estado
Redacción INCP