¿Un empleado de empresa extranjera en modalidad teletrabajo se configura como establecimiento permanente?

¿Un empleado de empresa extranjera en modalidad teletrabajo se configura como establecimiento permanente?

Mediante el Concepto 100208221-742 de 2021, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) dio respuesta a una consulta respecto del riesgo de configurarse un establecimiento permanente como consecuencia de la reubicación al país de un nacional colombiano que trabajará en modo remoto para una organización extranjera.

En consecuencia, en el Concepto se recuerda cuáles son las características y condiciones para que se configure un establecimiento permanente en el país, teniendo en cuenta aspectos como lugar fijo de negocios y de agente dependiente. De modo que no se entiende que una empresa tenga un establecimiento permanente en Colombia si una persona realiza sus actividades dentro del territorio nacional, siempre que actúe dentro del giro ordinario de su actividad.

Ver: Concepto 100208221-742 de 2021

Redacción INCP

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