La DIAN explicó que se debe surtir un proceso de habilitación para operar como usuario del RADIAN

La DIAN explicó que se debe surtir un proceso de habilitación para operar como usuario del RADIAN

El pasado 30 de junio la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, resolvió una consulta relacionada con el procedimiento que debe ser adelantado para operar como usuario del RADIAN. En primer lugar, la DIAN mencionó con el artículo 616-1 del Estatuto Tributario que como parte de sus funciones debe administrar el registro de facturas electrónicas de venta como título valor que circulen – RADIAN. De igual forma, indicó que los usuarios del RADIAN son los sujetos que intervienen, directa o indirectamente, en la circulación de la factura electrónica de venta como título valor y que, de acuerdo con su rol, interactúan con el RADIAN para consultar o registrar eventos relacionados con la trazabilidad de dichas facturas.

Al permitir el RADIAN el registro, consulta y trazabilidad de las facturas electrónicas, los usuarios deben habilitarse en el sistema para poder operar. Así mismo, la habilitación le permitirá el posterior para el uso de las funciones relacionadas con la incorporación de usuarios, asignación de roles y eventos que se registran en el RADIAN. Adicionalmente, manifestó que los usuarios de RADIAN deben operar el sistema de acuerdo con las condiciones y mecanismos técnicos y tecnológicos establecidos en el Anexo técnico RADIAN de la Resolución DIAN No. 000015 de 2021.

Ver: Oficio 965(906384) de 2021

Fuente: Deloitte

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