Decreto reglamentaría exención de impuestos para la realización de eventos deportivos

La Ley 2154 de 2021 estableció un conjunto de exenciones y exoneraciones de impuestos del orden nacional -impuestos sobre la renta y complementario de ganancias ocasionales, IVA, gravamen a los movimientos financieros (GMF) y exoneración de la retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta y complementario de ganancias ocasionales- para la realización de los siguientes eventos deportivos: I Juegos Panamericanos Junior Cali 2021, V Juegos Deportivos Parapanamericanos Juveniles Bogotá 2022, XIX Juegos Deportivos Bolivarianos 2022 y el XIX Campeonato Mundial de Atletismo Sub-20 Cali 2022. Estos beneficios tributarios son aplicables a la Organización Deportiva Panamericana, Comité Paralímpico Internacional Américas, Federación Colombiana de Atletismo y Organización Deportiva Bolivariana y a sus subsidiarias y/o delegaciones; equipos, funcionarios de juegos, Confederaciones, Federaciones, Organismos Internacionales de Deportes por discapacidad (IOSDs) y Comités Olímpicos y Paralímpicos invitados, personal y empleados de estas partes.
Teniendo en cuenta las disposiciones de la Ley 2154 de 2021, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público compartió para comentarios, un proyecto de decreto* con el objetivo de desarrollar y reglamentar la documentación necesaria que deben acreditar los beneficiarios nombrados anteriormente para hacer efectiva la aplicación de la exención de impuestos nacionales. Se establecerían los procedimientos y mecanismos para hacer efectivo el no pago de los respectivos impuestos o en su defecto, los mecanismos de devolución cuando estos se causen a los respectivos sujetos beneficiarios de la ley en mención.
Usted podrá enviar sus comentarios hasta el 21 de noviembre de 2021, a través de este enlace.
Para más información, consulte el proyecto de decreto y normatividad relacionada, a continuación:
Ver: Proyecto de Decreto
Ver: Resolución 000133 de 2021
Ver: Ley 2154 de 2021
“Por el cual se reglamentan los artículos 1, 4, 6 y 7 de la Ley 2154 de 2021 y se adiciona el Capítulo 30 al Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 y el Título 4 Capítulo 1 a la Parte 8 del de Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria”.
Redacción INCP