Tarifa especial de renta para parques temáticos y hoteles

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con el Decreto 1652 de 2021*, reglamentó la tarifa diferencial de renta del 9% para hoteles, parques temáticos, parques de ecoturismo y agroturismo y proyectos de muelles náuticos. Establece:
- El conjunto de documentos necesarios para acreditar la aplicación de la tarifa diferencial del 9% en el impuesto de renta.
- El tratamiento aplicable frente a la procedencia de la tarifa diferencial en el impuesto de renta del 9%, cuando la prestación del servicio hotelero se realiza por un tercero operador.
- Las definiciones de parques temáticos, parques de ecoturismo y agroturismo y muelles náuticos para efectos de la aplicación del beneficio tributario.
- El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo certificará la prestación de los respectivos servicios y el cumplimiento de los requisitos para acceder al beneficio tributario, y en caso de encontrar inconsistencias, deberá informarlo a la DIAN adjuntando las pruebas pertinentes para que se adelanten las investigaciones a que haya lugar.
- La tarifa diferencial del 9% no le es aplicable a los contribuyentes del impuesto de renta que apliquen a regímenes especiales en materia tributaria, en razón a que: i) la tarifa diferencial no corresponde a la tarifa general del impuesto sobre la renta y ii) un régimen especial en materia tributaria se debe aplicar en su integridad y no de forma parcial, salvo disposición legal en contrario.
Ver: Decreto 1652 de 2021
*“Por el cual se reglamentan los literales a), b), e), d), f), g), h), e i) del parágrafo 5 del artículo 240 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 41 de la Ley 2068 de 2020 y se adicionan las Secciones 2 y 3 al Capítulo 28 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria”.
Redacción INCP