Se reglamentará la suspensión y terminación del procedimiento sancionatorio laboral

El Ministerio del trabajo (MinTrabajo) presentó un proyecto de decreto* que pretende reglamentar el artículo 200 de la Ley 1955 de 2019, el cual estableció la posibilidad de ordenar la suspensión y terminación de una averiguación preliminar o de un procedimiento administrativo sancionatorio laboral por mutuo acuerdo, previo reconocimiento del incumplimiento de las normas laborales o de seguridad social integral por parte del investigado, y el cumplimiento de un plan de mejoramiento aprobado por el Ministerio del Trabajo, que establezca las medidas correctivas de las violaciones que dieron origen a la averiguación preliminar.
El plan de mejoramiento deberá ser aprobado por un funcionario de nivel directivo para que surja la suspensión y posterior terminación de un procedimiento administrativo sancionatorio. Este plan de mejoramiento debe contener la relación específica de las conductas señaladas como violatorias de normas laborales o de seguridad social integral que serían objeto del plan de mejora, las medidas dirigidas a corregir las conductas violatorias de normas laborales o de seguridad social, el cronograma que contenga el cumplimiento de cada una de las medidas correctivas propuestas en el plan de mejoramiento sin superar 3 meses, los medios de verificación del cumplimiento del plan de mejoramiento y finalmente la aceptación plena del incumplimiento de las normas laborales objeto de investigación.
Son objeto de suspensión o terminación por mutuo acuerdo, las averiguaciones preliminares y los procedimientos administrativos sancionatorios por violación de normas laborales, salvo las relativas a trabajo infantil o trabajo forzoso y las que concluyan en un acuerdo de formalización laboral, reguladas por la ley 1610 de 2013.
La suspensión o terminación sólo podrá darse en la etapa de averiguación preliminar, o en la etapa de formulación de cargos y en la presentación de descargos o entre el periodo probatorio y la presentación de alegatos.
Las vulneraciones a la norma laboral que deban ser tramitadas por medio de un acuerdo de formalización laboral, es decir, las previstas en la ley 1429 de 2010, no podrán ser solicitadas mediante la aplicación del presente beneficio.
Podrá enviar sus comentarios al correo electrónico eguevara@mintrabajo.gov.co hasta el 11 de abril de 2022.
Ver: Proyecto de Decreto
*“Por el cual se adiciona el Capítulo 3 al Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, para reglamentar el artículo 200 de la Ley 1955 de 2019, referente a la terminación de mutuo acuerdo del procedimiento administrativo sancionatorio laboral”.
Redacción INCP