Hoy 31 de marzo vence plazo para solicitar acuerdo de pago y obtener beneficios tributarios

La Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP) invita a los aportantes a radicar la solicitud de acuerdo de pago para obtener los beneficios tributarios contenidos en los artículos 46 y 47 de la Ley 2155 de 2021. Esta solicitud se podrá realizar a través de la oficina virtual de la UGPP, además, podrá obtener la siguiente información:
- Saldo de la deuda.
- Descuento tributario.
- Plazos para el pago.
Recordemos que en el artículo 46 se establece la conciliación del valor de las sanciones e intereses que podrán realizar los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales, los usuarios aduaneros y del régimen cambiario que hayan presentado demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción de lo contencioso en materia tributaria, aduanera y cambiaria. Por su parte, el artículo 47 permite transar con la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) para la terminación por mutuo acuerdo de los procesos administrativos tributarios, aduaneros y cambiarlo.
Adicionalmente, se debe tener en cuenta que la simulación de acuerdo de pago se podrá rechazar por alguna de las siguientes causas:
- Radicar la solicitud después de los 2 días siguientes a los que realizó la simulación del acuerdo de pago, sin huella y firma, y/o sin el plan de pagos y/o sin los demás soportes.
- No adjuntar, ni radicar carta de denuncia de bienes firmada a nombre propio, o del tercero garante con presentación personal ante notaria.
- No remitir certificados de libertad y tradición de los bienes denunciados que demuestren la propiedad del deudor o del tercero garante; o radicarlos con vigencia superior a 30 días.
- No cumplir con los requisitos que lo habilitan para acceder al beneficio tributario.
- Presentar la solicitud del beneficio tributario fuera de los términos de ley.
Para ingresar a la oficina virtual de la UGPP ingrese aquí.
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Redacción INCP