SuperSociedades amplía plazo para acreditar el Reporte de Gestión BIC

SuperSociedades amplía plazo para acreditar el Reporte de Gestión BIC

Mediante la Circular Externa 100-000001 de 2022, la Superintendencia de Sociedades amplió el plazo para acreditar el cumplimiento de haber realizado, presentado y publicado el Reporte de Gestión BIC. Recordemos que esta obligación corresponde a las Sociedades Comerciales de Beneficio e Interés Colectivo (BIC) que adoptaron voluntariamente esta condición, cuya supervisión está a cargo de la SuperSociedades, para lo cual se requiere constatar que el representante legal de la sociedad BIC elaboró y presentó al máximo órgano social un reporte que dé cuenta de las actividades de beneficio e interés colectivo desarrolladas. En la Circular Externa 100-000007 de 2021 se había establecido como plazo máximo para acreditar su cumplimiento el 30 de abril de cada año; sin embargo, con el fin de ayudar a que las sociedades BIC entreguen en forma oportuna los documentos correspondientes, con la norma en mención se establece que será a más tardar el 31 de mayo de cada año.

Ver: Circular 100-000001 de 2022

Redacción INCP

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