Consejo de Estado declara nula expresión que eximía a las autoridades tributarias

Consejo de Estado declara nula expresión que eximía a las autoridades tributarias

El Consejo de Estado declaró la nulidad de la expresión “sin que se requiera acto administrativo que así lo indique” contemplada en el inciso segundo del artículo 1.6.1.29.3 del Decreto 1625 de 2016, que exime a las autoridades tributarias de notificar la improcedencia de las devoluciones automáticas de los saldos a favor de los contribuyentes. Ahora será obligatorio notificar a los contribuyentes, en función del derecho de defensa, contradicción y debido proceso.

Redacción INCP a partir del artículo publicado por PwC

Para más información puede consultar el artículo «El Consejo de Estado declaró la nulidad de la disposición que eximía a las autoridades tributarias de notificar la improcedencia de las devoluciones automáticas a los contribuyentes” publicado por PwC

El Consejo de Estado declaró la nulidad de la disposición que eximía a las autoridades tributarias de notificar la improcedencia de las devoluciones automáticas a los contribuyentes

El Consejo de Estado declaró la nulidad de la expresión “sin que se requiera acto administrativo que así lo indique” contemplada en el inciso segundo del artículo 1.6.1.29.3 del Decreto 1625 de 2016. Sobre esta disposición el demandante alegó que no informar al solicitante la improcedencia de la devolución automática, resulta una medida privativa del derecho de defensa y contradicción.

A este respecto el Consejo de Estado indicó que “el derecho de los contribuyentes o responsables a que se les devuelvan los saldos a favor liquidados en sus declaraciones tributarias, opera, por regla general, a solicitud de aquellos, con el lleno de los requisitos generales y particulares previstos en el DUR 1625 de 201615, y dentro del término establecido en la normativa vigente». Las actuaciones encaminadas a la solicitud de las devoluciones abren paso “a una de las actuaciones sujetas a las disposiciones del Libro Quinto del Estatuto Tributario, a lo largo del cual se establecen los procedimientos, presupuestos, requisitos, términos y, en general, los actos procesales que entretejen los trámites propios de la fiscalización, determinación y liquidación oficial de las obligaciones tributarias e imposición de sanciones, discusión de esas decisiones y ejecución de las mismas con las etapas de cobro recaudación y devolución a las que hubiere lugar”.

“En el mismo sentido señaló que “dentro del marco del artículo 29 de la CP, el principio y derecho fundamental del debido proceso y las garantías que apareja, entre ellas los derechos de audiencia, defensa y contradicción, aplicables a todo tipo de actuaciones judiciales y administrativas, debe mantenerse incólume en los procedimientos administrativos tributarios frente a los actos que los estructuran, incluyendo las expresiones definitivas o de trámite que involucran, regidas por el principio de publicidad que informa la función pública, permitiendo al administrado conocer las circunstancias de hecho y de derecho que las motivan e interpretar la voluntad que las determina para, sí es su querer, ejercer los derechos mencionados”.

De modo que con base en lo anterior, el Consejo de Estado declaró la nulidad de la disposición que exime a las autoridades tributarias de notificar la improcedencia de las devoluciones automáticas de los saldos a favor de los contribuyentes, haciéndose obligatorio en adelante la notificación a los contribuyentes, en función del derecho de defensa, contradicción y debido proceso.

Ver: Sentencia 24878 de 2022

Fuente: PwC

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