Nuevas fechas para el pago del impuesto predial y de vehículos en Bogotá

Nuevas fechas para el pago del impuesto predial y de vehículos en Bogotá


La Secretaría Distrital de Hacienda (SDH) anunció la ampliación del plazo para el pago con descuento de los impuestos Predial y de Vehículos mediante Resolución No. 161 del 21 de abril de 2022.

ImpuestoPlazo máximo para declaración y pagoExpedición de facturasDescuento
Impuesto predial unificado29 de julio de 2022Máximo el 30 de abril de 2022La declaración y pago de la totalidad del impuesto mediante el sistema de facturación, del año gravable 2022, a más tardar el 24 de junio de 2022 da derecho al contribuyente a un descuento del 10% sobre el valor a pagar. (Aplica también para predios a los no esté fijado un avalúo catastral y a los contribuyentes de Sistema de Pago Alternativo por Cuotas Voluntario, SPAC).
Impuesto de vehículos (incluido impuesto de semaforización)12 de agosto de 2022Máximo el 30 de abril de 2022La declaración y pago de la totalidad del impuesto o pago mediante el sistema de facturación, del año gravable 2022, a más tardar el 15 de julio de 2022 da derecho al contribuyente a un descuento del 10% sobre el valor a pagar.

Los contribuyentes del impuesto predial unificado, propietarios de predios de uso residencial o no residencial, pueden acogerse al Sistema de Pago Alternativo por Cuotas Voluntario (SPAC): presentarán una declaración inicial por medio del canal virtual o página web de la SDH hasta el 10 de junio de 2022 y los pagos se realizarán en cuatro cuotas iguales en las siguientes fechas:

  • Cuota 1: 22 de julio de 2022
  • Cuota 2: 23 de septiembre de 2022
  • Cuota 3: 25 de noviembre de 2022
  • Cuota 4: 20 de enero de 2023

El distrito a dispuesto las siguientes fechas para los contribuyentes acogidos al SPAC por predios no residenciales afectados por las medidas decretadas para afrontar la pandemia:

  • Cuota 1: 17 de febrero de 2023
  • Cuota 2: 21 de abril de 2023
  • Cuota 3: 16 de junio de 2023
  • Cuota 4: 25 de agosto de 2023

Recordemos que los contribuyentes propietarios de depósitos y parqueaderos accesorios a un predio principal hasta de 30m² de construcción, predios urbanizables no urbanizados y urbanizables no edificados, así como los no urbanizables, no podrán acogerse al SPAC.

*”Por medio de la cual se modifica la Resolución SDH-650 del 17 de noviembre de 2021, “Por la cual se establecen los lugares, plazos y descuentos que aplican para cumplir con las obligaciones formales y sustanciales para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los tributos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, DIB de la Secretaría Distrital de Hacienda para la vigencia 2022”, modificada por las Resoluciones SDH 000099 de 2 de marzo de 2022, SDH 116 de 9 de marzo de 2022, SDH 132 de 31 de marzo de 2022 y SDH 152 de 13 de abril de 2022”.

Ver: Resolución No. 161 de 2022

Redacción INCP

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