Periodicidad del IVA para personas con calidad de exportador

Periodicidad del IVA para personas con calidad de exportador

Por medio del Concepto no. 64 de 2022, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN realizó las siguientes precisiones frente a las situaciones en las cuales una persona con calidad de exportador, en el Registro Único Tributario (RUT), está obligada a declarar y pagar el impuesto sobre las ventas (IVA):

  • La periodicidad para declarar y pagar el IVA está contemplada en el artículo 600 del Estatuto Tributario basándose en la obtención de ingresos a 31 de diciembre del año anterior “de orden fiscal, provenientes de actividades gravadas y/o exentas con el impuesto sobre las ventas-IVA (Oficios No: 907764-283 de 2021 y 901741-025 de 2022)”.
  • Aclara que el RUT es meramente declarativo, por tal motivo el hecho de que una persona natural o jurídica se inscriba en el RUT como exportador no implica directamente que esté obligada a presentar declaraciones bimestrales de IVA. Lo cual, si deberá realizar a partir del momento en el que se lleva a cabo efectivamente la primera operación de exportación.
  • La periodicidad del IVA (bimestral o cuatrimestral) a la que está sometido su responsable rige únicamente durante la totalidad del año calendario, siendo posible su cambio únicamente en la primera declaración de este impuesto que deba presentarse en el año siguiente.

Ver: Concepto 64 de 2022

Redacción INCP

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