Exclusión del IVA en equipos y elementos de control y monitoreo ambiental

Exclusión del IVA en equipos y elementos de control y monitoreo ambiental

Por medio del Concepto No. 460 de 2022, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN respondió a una consulta realizada por la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga (CDMB) sobre la aplicabilidad del beneficio de exclusión del impuesto sobre las ventas (IVA) en equipos y elementos de control y monitoreo ambiental. Esta corporación se encuentra en proceso de actualización tecnológica de sus equipos para disminuir el impacto al medio ambiente.

De las preguntas realizadas se destacan las siguientes:

Cuando se tiene el concepto favorable por parte de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) que un equipo cumple con las características técnicas y de uso para ser cobijado con lo estipulado en el Estatuto Tributario (E.T.) relacionado con la exclusión del IVA, ¿dicha exclusión es del 100%? o ¿podría ser de una fracción de este?

La DIAN responde citando el numeral 7 del artículo 424 del E.T., el cual indica que están excluidos del IVA: los equipos y elementos nacionales o importados que se destinen a la construcción, instalación, montaje y operación de sistemas de control y monitoreo, necesarios para el cumplimiento de las disposiciones, regulaciones y estándares ambientales vigentes, para lo cual deberá acreditarse tal condición ante el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. La DIAN, además menciona que dicha exclusión implica que la venta o importación de los referidos bienes no cause el IVA en su totalidad.

El trámite ante la ANLA para solicitar dicho concepto sobre los equipos ¿se debe realizar antes de la compra? o ¿se podría hacer después de realizada la compra? Si se puede realizar después de hecha la adquisición, ¿hay un límite de tiempo para realizar tal solicitud?

A efectos de hacer válida la exclusión del IVA, se deberá contar con la respectiva certificación emitida por la ANLA o quien haga sus veces. Para dar respuesta, la DIAN cita el Oficio 905446 – interno 836 de 2021, indicando que: cuando la certificación haya sido solicitada con anterioridad a la presentación y aceptación de la declaración de importación y la misma se acredite con posterioridad a la obtención del levante de dicha declaración, el declarante podrá acceder al tratamiento de exclusión del impuesto consagrado en el numeral 7 del artículo 424 del E.T., presentando para el efecto una solicitud de liquidación oficial de corrección para disminuir el valor a pagar de tributos aduaneros, sanciones y/o rescate en los términos del artículo 691 del Decreto 1165 de 2019.

Adicionalmente, la DIAN aclara que no existe una limitación en cuanto al número de bienes cubiertos por la exclusión prevista en el artículo 424 del E.T.

Ver: Concepto No. 460 de 2022

Redacción INCP

2 Responses

  1. Eudith Borja M dice:

    Los servicios profesionales relacionados con el medio ambiente. Son exentos, excluidos ogravados con el iva?

    • Coordinación TIC dice:

      Estimada Sra. Eudith Borja M, agradecemos su interés y la lectura de nuestros contenidos. Dado que el INCP es una asociación gremial dedicada a la representación, unión y defensa de la profesión contable en Colombia, no ofrecemos servicios de consultoría. Respecto a su consulta, le sugerimos dirigirla directamente a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), la entidad competente para resolver inquietudes relacionadas con el IVA y otros impuestos. Saludos.

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