Impuesto a la riqueza respecto de las entidades extranjeras sin ánimo de lucro
Las entidades extranjeras sin ánimo de lucro, que no poseen domicilio fiscal en Colombia aunque posean establecimiento permanente o sucursal, son declarantes del impuesto a la riqueza ya que no son aplicables las disposiciones del artículo 293-2 del Estatuto Tributario; para determinar la base gravable se debe determinar el patrimonio de la sucursal o establecimiento permanente, de acuerdo con el artículo 20-25 del mismo estatuto.
Concepto 32978 (100208221 001481) / 12-11-2015 / Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Tomado de: Notinet