Beneficios tributarios de cara a la Copa América Femenina 2022

Beneficios tributarios de cara a la Copa América Femenina 2022

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió el Decreto 1035 de 2022* por el cual se reglamentan los beneficios tributarios que estableció el artículo 1 de la Ley 2176 de 2021 para la realización de la Copa América Femenina 2022. Los siguientes beneficios se podrán aplicar desde el 30 de diciembre de 2021 y hasta un mes después de la fecha en que se lleve a cabo la final de la competencia deportiva.

  • Los impuestos sobre la renta y complementario de ganancias ocasionales: los beneficiarios no estarán sujetos a este impuesto por los ingresos recibidos durante la vigencia de los beneficios contemplados en el decreto.
  • El impuesto sobre las ventas (IVA): se podrá solicitar la devolución del IVA pagado en la adquisición de bienes o servicios gravados en el territorio nacional adjuntando la certificación de calidad de beneficiario que será expedida por el Ministerio del Deporte.
  • El gravamen a los movimientos financieros (GMF): están exentas del GMF las operaciones o transacciones que efectúen los beneficiaros del decreto. Para este efecto, las cuentas bancarias abiertas para el manejo de los recursos deberán marcarse como exentas por el término de vigencia del beneficio.
  • La retención en la fuente a título del impuesto de renta: se determinan los casos en los cuales no habrá lugar a practicar retención ni autorretención en la fuente a título de impuesto sobre la renta y complementarios de ganancias ocasionales.

Podrán acceder a estos beneficios: la Confederación Sudamericana de Fútbol (CONMEBOL) y/o sus subsidiarias, la delegación de la CONMEBOL, equipos, funcionarios de juego, asociaciones de miembros, asociaciones de miembros participantes, confederaciones invitadas, personal y empleados de estas partes, y otros a excepción de los jugadores.

Ver: Decreto 1035 de 2022

*“Por el cual se reglamentan los artículos 1, 4 Y 6 de la Ley 2176 de 2021 y se modifica el Título del Capítulo 30, el artículo 1.6.1.30.1. el numeral 4 y el parágrafo 1 del artículo 1.6.1.30.2. se adiciona el parágrafo 5 al artículo 1.6.1.30.2. se modifican los numerales 4, 7.1. Y el parágrafo 1 del artículo 1.6.1.30.3. se adiciona el parágrafo 3 al artículo 1.6.1.30.3. se modifican los numerales 2 y 4 del artículo 1.6.1.30.4. del Capítulo 30 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 y se adiciona el Capítulo 2 al Título 4 de la Parte 8 del Libro 1, del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria”.

Redacción INCP

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