No es necesario, sino apenas conveniente, que la vigilancia de los contadores no auditores se realice por una entidad distinta de la que se encargue de los aseguradores de información
Hernando Bermúdez Gómez
Tomado de CONTRAPARTIDA
Número 6637 junio 06 de 2022
Publicación del Departamento de Ciencias Contables de la Pontificia Universidad Javeriana