Se establecen los obligados a suministrar información a la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá

Por medio de la Resolución No. DDI-020372 de 2022*, la Secretaría Distrital de Hacienda (SDH) estableció las personas naturales, jurídicas y/o sociedades de hecho que deben suministrar información a la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá (DIB) con respecto a los sujetos pasivos del impuesto predial unificado y de vehículos automotores. Este requerimiento se da con el fin de efectuar estudios y cruces de información necesarios para el debido control de los tributos distritales.
Entre otras cosas, se solicita información sobre los predios que se encuentren ubicados en el Distrito Capital, así como de los vehículos matriculados en dicha ciudad. A continuación, se presentan las entidades obligadas a suministrar información:
- La Secretaría Distrital de Planeación de Bogotá
- El Instituto Distrital de Patrimonio Cultural
- La Secretaría Distrital de Planeación de Bogotá
- La Secretaría Distrital de Ambiente
- El Instituto Distrital de Gestión del Riesgo y Cambio Climático
- El Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público de Bogotá
- La Arquidiócesis de Bogotá
- El Ministerio del Interior
- Las Iglesias diferentes a la Católica, reconocidas por el Estado colombiano
- La Secretaría Distrital de Salud de Bogotá
- La Secretaría Distrital de Integración Social de Bogotá
- La Cruz Roja Colombiana
- La Defensa Civil Colombiana
- La Gerencia de la Rama Judicial y/o el Consejo Superior de la Judicatura o quien haga sus veces, la Fiscalía General de la Nación y el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.
- La Sociedad de Activos Especiales o la entidad que haga sus veces.
- La Superintendencia Financiera, los establecimientos de crédito, sociedades de servicios financieros y de capitalización, entidades aseguradoras e intermediarios de seguros y reaseguros y los organismos cooperativos de grado superior, sociedades de intermediación cambiaria de servicios financieros especiales, sociedades comisionistas de bolsa y demás intermediarios del mercado cambiario.
- Las sociedades fiduciarias
- Las personas jurídicas que desarrollen actividades y/o ejecuten obras de construcción.
- Las entidades financieras y compañías de financiamiento
- El Ministerio de Relaciones Exteriores
- El Instituto de la Participación y Acción Comunal de Bogotá
- La Policía Nacional
- El Ejército Nacional, la Fuerza Aérea Colombiana, la Armada Nacional y el Comando General de las Fuerzas Militares de Colombia
- El Instituto Distrital de Recreación y Deporte
- El Instituto de Desarrollo Urbano
- La Caja de la Vivienda Popular
- La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN)
- La Aeronáutica Civil
- La Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, la Comisión de Búsqueda de personas desaparecidas y el Ministerio de Defensa
- La Empresa de Renovación Urbana o quien haga sus veces.
- La Contaduría General de la Nación (CGN)
- La Secretaría Distrital Educación
- La Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital
- La Universidad Distrital Francisco José de Caldas
- El Departamento Administrativo de la Función Pública
- La empresa Metro de Bogotá
La información solicitada por la DIB deberá allegarse únicamente a través de la página web de la SDH (www.shd.gov.co o www.haciendabogota.gov.co), a más tardar el 9 de diciembre de 2022. En todos los casos, la información suministrada deberá atender y adaptarse a las especificaciones técnicas y al diseño de registro contenido en la ficha técnica de la Resolución en mención. Las personas y entidades obligadas a suministrar esta información que omitan dicha obligación dentro del plazo establecido o cuyo contenido presente errores, o no corresponda a lo solicitado, incurrirán en las sanciones establecidas en el artículo 24 del Acuerdo 27 de 2001, modificado por el artículo 6 del Acuerdo 671 de 2017 y el artículo 9 del Acuerdo 756 de 2019.
Ver: Resolución No. DDI-020372 de 2022
Ver: Ficha técnica
*“Por la cual se establecen las personas naturales, jurídicas y/o sociedades de hecho y el contenido y las características de la información que deben suministrar a la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá -DIB-, en relación con los sujetos pasivos de los impuestos predial unificado y sobre vehículos automotores”.
Redacción INCP