DIAN aclaró que los bienes despojados no deben ser incluidos en la declaración de renta

Por medio del Concepto 3570 del 14 de junio de 2023, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) resolvió la siguiente inquietud relacionada con la inclusión de bienes inmuebles despojados en la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios:
¿Se deben incluir en la declaración de renta los bienes inmuebles despojados que son objeto de las acciones de restitución de que trata la Ley 1448 de 2011?
Recordemos que la Ley 1448 de 2011 trata de las medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas de conflicto armado interno, y entre sus objetivos se encuentra la restitución jurídica y material de los inmuebles despojadas por el conflicto. Ahora bien, la DIAN señala que los bienes despojados no deben ser incluidos en la declaración de renta puesto que el bien no está poseído por el contribuyente en los términos del artículo 263 del Estatuto Tributario, es decir, no hay aprovechamiento económico potencial o real del bien. Cabe señalar que, cuando el bien haya sido restituido, el contribuyente no deberá establecer una renta por el sistema de comparación patrimonial ni una renta líquida gravable por activos omitidos.
Para más información, consulte el concepto a continuación.
Ver: Concepto 3570 de 2023 – DIAN
Redacción INCP