Tiquetes aéreos a San Andrés y Providencia están excluidos del IVA

Tiquetes aéreos a San Andrés y Providencia están excluidos del IVA

Por medio del Concepto 4894 del 28 de agosto de 2023, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) reconsideró el Concepto 4717 del 15 de agosto del mismo año, en el cual señaló que el servicio de transporte aéreo nacional de pasajeros se encuentra gravado a la tarifa general del impuesto sobre las ventas (IVA), incluidos los tiquetes aéreos que tengan como origen o destino el Departamento de San Andrés y Providencia.

La reconsideración obedece al numeral 10 del artículo 476 del Estatuto Tributario (E.T.), el cual establece que está excluido del IVA el transporte aéreo nacional de pasajeros con destino o procedencia de rutas nacionales donde no exista transporte terrestre organizado, como es el caso del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, artículo 1.3.1.13.16. del Decreto 1625 de 2016:

Para efectos de lo dispuesto en el numeral 20 (ahora numeral 10) del artículo 476 del E.T., no causan el impuesto sobre las ventas los tiquetes de transporte aéreo nacional de personas con destino o procedencia de los siguientes territorios y sitios: Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina (…)

Así las cosas, la DIAN indicó en su nuevo concepto que en lugar de lo precisado en el Concepto 4717 de 2023, se concluye que sí están excluidos del IVA los tiquetes de transporte aéreo nacional de personas con destino o procedencia del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

Para más información, consulte el documento a continuación.

Ver: Concepto 4894 de 2023 -DIAN

Redacción INCP

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