Superfinanciera se refirió a los derechos de los miembros suplentes en las juntas directivas de las S. A. S.

A través del Oficio 220-167229 del 16 de agosto de 2023, la Superintendencia Financiera de Colombia realizó precisiones sobre los derechos de los miembros suplentes en las reuniones de las juntas directivas de las sociedades por acciones simplificadas (S. A. S.) en lo que respecta a su asistencia, participación y voto.
La Superintendencia aclaró que los derechos mencionados anteriormente surgen de manera excepcional cuando se presenta la condición que da origen a ellos, es decir, cuando falta uno de los miembros principales a la reunión de la junta directiva. No obstante, esto no excluye por completo la posibilidad de que los miembros suplentes asistan a las reuniones al mismo tiempo que los miembros principales, siempre y cuando la junta directiva así lo decida y autorice su participación en las deliberaciones de manera explícita. Además, es importante aclarar que los miembros suplentes no están obligados a asistir a las reuniones ordinarias de las juntas, ni tienen derecho a voto en caso de su participación.
Para obtener más información, le invitamos a consultar el documento adjunto.
Ver: Concepto 220- 167229 del 16 de agosto de 2023 – Superfinanciera
Redacción INCP