La distinción entre entidades de interés público y las que carecen de este no aparece en la legislación de la profesión contable colombiana ni en nuestro código de comercio.
Hernando Bermúdez Gómez Tomado de CONTRAPARTIDA Número 5756 abril 12 de 2021 Publicación del Departamento de Ciencias Contables de la Pontificia Universidad Javeriana
