La liquidación suscitada por quiebra o decisión judicial se debe registrar con copia bajo lo establecido en los estatutos
Cuando la liquidación de una sociedad se provenga de la declaración de quiebra o de la decisión de autoridad competente, se registrará copia de la correspondiente providencia, en la forma y con los efectos previstos para las reformas del contrato social. No obstante los asociados podrán evitar la disolución de la sociedad adoptando las modificaciones…
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