Sólo podrán presentarse documentos físicos de la mercancía que realmente se transporten
No puede la autoridad aduanera admitir documentos físicos de transporte que presenten los transportadores amparando mercancía diferente a la físicamente presentada, sin verificar que tal circunstancias obedezcan a razones debidamente justificadas con los documentos soporte de la operación comercial.
