Distribución de las utilidades no puede ser modificada de ningún modo, una vez decidida
Las utilidades, una vez decretadas, forman parte del pasivo externo de la sociedad, surgiendo para ésta la obligación de pagar la utilidad en la forma y términos aprobados por el máximo órgano social, y, con respecto del asociado, un derecho de crédito o personal que de ninguna manera le puede ser desconocido, reformado ni revocado,…
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