Así un contador sea un perito, las partes pueden solicitar aclaraciones y adiciones a sus dictámenes y pueden contradecirlos, porque no hay pruebas absolutas, incuestionables, inexpugnables.
Hernando Bermúdez Gómez Tomado de CONTRAPARTIDA Número 5400 octubre 26 de 2020 Publicación del Departamento de Ciencias Contables de la Pontificia Universidad Javeriana
