Para la debida aplicación de la exención temporal de IVA se debe dar cumplimiento al control previsto en el Decreto número 1818 de 2015
La exención temporal del Impuesto sobre las Ventas prevista en el artículo 1° del Decreto número 1818 de 2015, está dada a las operaciones a las que se realizan desde el resto del territorio nacional a sujetos del régimen común con domicilio o que tenga establecimiento de comercio en alguno de los municipios señalados en…
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