¿Desde cuándo se deben discriminar los impuestos saludables en la factura electrónica?

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) publicó el Concepto 100153157-6200 del 22 de noviembre de 2023, en el cual se pronunció sobre la fecha en que se deben empezar a discriminar los impuestos a las bebidas ultraprocesadas azucaradas (IBUA) y a los productos comestibles ultraprocesados industrialmente (ICUI) en las facturas electrónicas de venta.
La DIAN recordó que desde la expedición de la Ley 2277 de 2022 se dispuso la mencionada obligación y aunque la voluntad del legislador haya sido que dichos impuestos rigieran a partir del 1 de noviembre de 2023, esto no significa que el cumplimiento de la discriminación de los impuestos mencionados anteriormente hubiese quedado sometida a reglamentación o a precisión por parte de la DIAN.
En línea con esto, la DIAN indicó que desde el pasado 5 de octubre de 2023 habilitó para prueba en el sistema de facturación electrónica los códigos correspondientes para realizar la discriminación de los impuestos saludables, los cuales ya se encuentran en ambiente de producción. Es decir que, actualmente los obligados ya pueden incluir la información relacionada con los impuestos saludables en el XML de la factura electrónica, así: i) IBUA: Código 34 y ii) ICUI: Código 35.
Por último, la DIAN precisó que la discriminación de los impuestos IBUA e ICUI podrá realizarse de acuerdo con el numeral 13.2.2. Tributos (código ZZ) del anexo técnico factura electrónica de venta versión 1.8 de la Resolución 000012 de 2021 hasta el 30 de noviembre de 2023. A partir del 1 de diciembre de 2023, la discriminación de estos impuestos se deberá realizar en los términos que contempla el anexo técnico versión 1.9 adoptado por la Resolución 000165 del 1 de noviembre de 2023*.
Para más información, consulte el documento adjunto.
Ver: Concepto fecha discriminación impuestos saludables – DIAN
*Por la cual se desarrolla el sistema de facturación, los proveedores tecnológicos, se adopta la versión 1.9 del anexo técnico de factura electrónica de venta, se expide el anexo técnico 1.0 del documento equivalente electrónico, y se dictan otras disposiciones en materia del sistema de facturación.
Redacción INCP