MinHacienda reglamentaría disposiciones de la reforma tributaria sobre el régimen simple

MinHacienda reglamentaría disposiciones de la reforma tributaria sobre el régimen simple

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MinHacienda) publicó un proyecto de decreto*, el cual tiene como objetivo reglamentar disposiciones de la Ley 2277 de 2022 (reforma tributaria) relacionadas con el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación (SIMPLE). Recordemos que esta ley estableció para el mencionado régimen, entre otras cosas, la eliminación de requisitos como estar al día con las obligaciones tributarias nacionales o territoriales y los pagos al Sistema de Seguridad Social Integral; crear para quienes desarrollen actividades económicas en las que predomine el factor intelectual -sobre el material- un límite especial de ingresos brutos para poder ser sujetos pasivos; una condición específica que excluye de la sujeción pasiva a aquellas personas que realicen algunas actividades relacionadas con el reciclaje; modificar las actividades empresariales y las tarifas; la consecuencia jurídica cuando no se presente el pago total de la declaración del impuesto; exonerar a algunas personas naturales de liquidar y pagar los recibos electrónicos; conceder de forma optativa y excluyente un nuevo descuento tributario a sus contribuyentes así como beneficios u obligaciones tributarias relacionadas con el impuesto al patrimonio, declaración de activos en el exterior, no responsabilidad en el IVA para las personas naturales que obtengan ingresos de menos de 3.500 UVT.

Algunas de las disposiciones del proyecto de decreto son las siguientes:

  • Adicionar un parágrafo al artículo 1.5.8.1.4 del Decreto 1625 de 2016 para establecer que los contribuyentes del SIMPLE que sean prestadores de servicios profesionales, de consultoría y científicos en los que predomine el factor intelectual sobre el material, incluidos los servicios de profesiones liberales, podrán ser sujetos pasivos de este régimen cuando únicamente obtengan por dichos conceptos ingresos brutos, ordinarios o extraordinarios inferiores a 12.000 Unidades de Valor Tributario (UVT).
    Cuando estos contribuyentes desarrollen estas actividades en combinación con otras del SIMPLE, la sumatoria de sus ingresos brutos debe ser inferior a 100.000 UVT para poder permanecer en el mencionado régimen.
  • Adicionar el parágrafo 3 al artículo 1.5.8.3.7 del Decreto 1625 de 2016 para establecer que las personas naturales contribuyentes del SIMPLE que en el año inmediatamente anterior hubieren obtenido ingresos brutos ordinarios y/o extraordinarios iguales o inferiores a 3.500 UVT o que en el año en curso se hubieran inscrito en el SIMPLE, estarán exceptuados de realizarlos pagos anticipados a través de los recibos electrónicos.
  • Adicionar el parágrafo 2 al artículo 1.5.8.4.5 del Decreto 1625 de 2016 para establecer que, de conformidad con lo previsto en el artículo 914 del Estatuto Tributario (E.T.), cuando los contribuyentes del SIMPLE retarden en más de un mes calendario la presentación de la declaración, el pago de uno de los recibos del SIMPLE o el pago total del impuesto, serán excluidos del régimen y no podrán optar por él en el año gravable siguiente al que se presente la omisión o retardo.
  • Modificar el numeral 4.3 del artículo 1.5.8.3.11 del Decreto 1516 de 2016 para establecer que los contribuyentes del SIMPLE, además del descuento del 0.05 % por concepto de ingresos recibidos a través de tarjetas débitos, créditos y otros pagos electrónicos, de forma optativa y excluyente, también podrán tomar como descuento el 0,004 % por el gravamen a los movimientos financieros (GMF) que efectivamente hayan pagado.
  • Adicionar el artículo 1.5.8.5.1 al Decreto 1526 de 2016 para establecer que la liquidación oficial o privada del SIMPLE no se afectará con el impuesto de industria y comercio consolidado, sanciones o intereses que se determinen a partir de las facultades de fiscalización que ejecuten los municipios y distritos pues estos realizarán su respectivo recaudo.
  • Sustituir el Anexo 4 del Decreto 1625 de 2016 (Lista indicativa de las actividades empresariales sujetas al SIMPLE) el cual se encuentra adjunto en el documento oficial del proyecto de decreto.

Usted podrá enviar sus comentarios al proyecto hasta el 9 de diciembre de 2023 a través de este formulario.

Para más información, consulte el documento adjunto.

Ver: Proyecto de decreto SIMPLE – MinHacienda

*Por el cual se reglamentan parcialmente los artículos 905, 906, 908, 910 y 912, modificados por los artículos 42, 43, 44, 45 y 46 de la Ley 2277 de 2022, y los artículos 903, 904, 907, 909, 913, 914, 915 y 916 del Estatuto Tributario, y se modifican, adicionan y sustituyen parcialmente los Capítulos 1, 3, 4 y 5 del Título 8 de la Parte 5 del Libro 1, el Capítulo 2 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1, el Título 1 de la Parte 1 del Libro 2, el Anexo 4 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, y el Capítulo 6 del Título 4 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, relacionado con el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación – SIMPLE.

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