Empleadores deberán cumplir nuevas reglas para el trabajo doméstico

El Ministerio del Trabajo (Mintrabajo) expidió el Decreto 0993 de 2026, mediante el cual adicionó al Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo (1072 de 2015) para reglamentar la formalización laboral, las condiciones mínimas, la seguridad social, la erradicación de violencias, la libertad sindical y el diálogo social en el trabajo doméstico remunerado.
La norma aplica a las relaciones laborales en las que personas naturales prestan servicios domésticos en uno o varios hogares del territorio nacional. El Decreto establece la obligatoriedad de celebrar contrato de trabajo escrito, sin desconocer la validez del contrato verbal para efectos prestacionales. Dicho contrato deberá incluir, como mínimo, la identificación de las partes, el lugar de prestación del servicio, las actividades, la jornada u horario, el salario y la duración del vínculo. Además, el empleador deberá registrar a la persona trabajadora en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA).
En materia económica, el salario no podrá ser inferior al salario mínimo legal mensual vigente (SMMLV) o a su proporción según el tiempo laborado. El pago en especie no podrá superar el 30 % del SMMLV.
El Decreto también exige al empleador llevar un registro de horas extras y recargos nocturnos, dominicales y festivos. Frente a la seguridad social, se establece la afiliación obligatoria a salud, pensión, riesgos laborales y caja de compensación familiar. Para trabajadores por días o de tiempo parcial, se contempla la cotización por semanas en pensiones y reglas especiales cuando existan múltiples empleadores.
Asimismo, el Decreto fija obligaciones en seguridad y salud en el trabajo, medidas contra violencias y acoso, garantías sindicales, diálogo social tripartito e inspección laboral en hogares. Esta última requerirá consentimiento previo escrito o autorización judicial o administrativa, salvo casos de peligro inminente para la vida o dignidad de la persona trabajadora.
Para más detalles, consulte el siguiente documento.
Ver: Decreto 0993 de 2026 – Mintrabajo – INCP
Redacción INCP
