Se eliminó plazo para registrar cambios de inversiones internacionales

Se eliminó plazo para registrar cambios de inversiones internacionales

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió el Decreto 1044 de 2026, mediante el cual eliminó el plazo de seis meses que tenían los inversionistas para registrar ante el Banco de la República los cambios en los titulares, la destinación o la empresa receptora de una inversión internacional, así como las cancelaciones de estas inversiones. A partir de la modificación, estos registros podrán realizarse en cualquier momento, siempre que la inversión se haya realizado efectivamente.

Según los considerandos de la norma, en 2025, el 90 % de las infracciones cambiarias conocidas por la Superintendencia de Sociedades correspondió a la presentación extemporánea de registros sujetos a plazo. Bajo la regulación anterior, el incumplimiento del término de seis meses podía dar lugar a sanciones de hasta el 200 % del monto de la infracción cambiaria comprobada.

El decreto aclara que esta modificación no altera las obligaciones tributarias formales de los inversionistas. Por tanto, se mantienen las obligaciones relacionadas con la declaración de renta por cambio de titularidad de la inversión extranjera y por enajenaciones indirectas. La DIAN, además, podrá solicitar el soporte del registro ante el Banco de la República para verificar el cumplimiento de dichas obligaciones.

Para más detalles, consulte el siguiente documento.

Ver: Decreto 1044 de 2026 – Minhacienda – INCP

Redacción INCP

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