Cuatro ajustes necesarios al órgano que orienta la normatividad contable técnica en Colombia

Cuatro ajustes necesarios al órgano que orienta la normatividad contable técnica en Colombia

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) ocupa un lugar poco visible, pero decisivo, en la arquitectura regulatoria colombiana: formula las propuestas técnicas a partir de las cuales los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo expiden las normas de contabilidad, información financiera y aseguramiento de la información que rigen a empresas privadas y profesionales en todo el país. De su solvencia técnica depende, en buena medida, la calidad de la información financiera que circula en la economía. Sin embargo, el régimen que define quiénes lo integran y cómo llegan allí sigue siendo, diecisiete años después de la Ley 1314 de 2009, el mismo diseño concebido para la etapa inicial de convergencia hacia estándares internacionales.

Diagnóstico: cuatro asuntos por actualizar en el Decreto 691 de 2010

El Decreto 691 de 2010, que hasta hoy regula la conformación del Consejo, presenta al menos cuatro limitaciones frente a las exigencias actuales.

1. Tamaño insuficiente

El CTCP tiene cuatro miembros y puede sesionar con solo tres. Cuando se aprobó ese esquema, la tarea prioritaria era poner en marcha la convergencia contable; hoy las funciones del Consejo abarcan además sostenibilidad, información no financiera, actualización permanente de estándares internacionales y coordinación con la supervisión. Cubrir ese espectro con tres o cuatro personas implica, inevitablemente, sacrificar profundidad en algunas áreas.

2. Asimetría en la forma de llegar al cargo

Esta es, quizá, la grieta más difícil de justificar. De los cuatro consejeros actuales, solo uno —el designado a partir de ternas de gremios profesionales— pasa por un concurso público de méritos. Los otros tres llegan por designación directa del Presidente, el Ministro de Hacienda y Crédito Público y el Ministro de Comercio, Industria y Turismo. Todos ejercen las mismas funciones y tienen el mismo voto, pero no todos superan el mismo filtro técnico. En un organismo cuya legitimidad debería descansar en la idoneidad de quienes lo integran, esa diferencia de origen resulta cada vez menos sostenible.

3. Reglas incompletas para vacancias, transición y uso de listas de elegibles

Más que una ausencia absoluta de continuidad, el problema está en la falta de reglas suficientemente explícitas para administrar vacancias, transición y uso de listas de elegibles. En la práctica, los consejeros pueden tener fechas distintas de inicio y terminación de periodo, y las listas de elegibles tienen una vigencia determinada. Precisamente por eso, el decreto debería prever con mayor claridad qué ocurre cuando se crea un nuevo cargo, se produce una vacancia anticipada, la lista se agota o vence, o se requiere armonizar periodos iniciados en momentos distintos.

4. Ausencia de reglas objetivas para la remoción

El decreto no contempla causales claras frente a inasistencia reiterada o incumplimiento de funciones, lo que deja un vacío frente a un cargo de tanta responsabilidad. La siguiente tabla resume las limitaciones mencionadas atrás:

Limitación

Problema central

1. Tamaño

Cuatro miembros (quórum de tres) para desarrollar sus funciones.

2. Origen asimétrico

Solo 1 de 4 consejeros llega por concurso de méritos; los otros tres, por designación directa.

3. Vacancias y transición

Faltan reglas expresas sobre creación de nuevos cargos, vacancias anticipadas, vencimiento o agotamiento de listas de elegibles y armonización de periodos.

4. Remoción

No existen causales objetivas de inasistencia o incumplimiento de funciones.

Lo que proponemos: un ajuste reglamentario puntual, sin rediseñar la estructura legal

Frente a ese diagnóstico, la propuesta no consiste en rediseñar por ley el Consejo ni en alterar sus funciones sustantivas. Su alcance es más preciso: actualizar, mediante un nuevo decreto del Gobierno Nacional, las disposiciones reglamentarias que hoy regulan la conformación, selección, vacancias, transición y remoción de sus miembros. La reforma debe ubicarse deliberadamente en ese terreno: modificar el Decreto 691 de 2010 con otro decreto, dentro de las competencias ya reconocidas al Ejecutivo, sin abrir un trámite legislativo ni activar un recorrido institucional innecesariamente dispendioso.

1. Selección por mérito para la totalidad de los cargos

El eje de la propuesta es someter a los cinco miembros —no solo a uno— a un mismo concurso público de méritos, organizado por gremios o entidades profesionales autorizadas por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, con posibilidad de contratar un operador técnico especializado. De ese concurso resultaría una lista única de elegibles, ordenada estrictamente por puntaje y con un umbral mínimo de 65 sobre 100. Cada nominador —el Presidente, el Ministro de Hacienda y Crédito Público, el Ministro de Comercio, Industria y Turismo, el Superintendente de Sociedades y el Consejo Gremial Nacional (estos dos últimos serían adicionales a los actuales)— conservaría su facultad de designar, pero solo entre los tres mejor calificados de la lista para la vacante correspondiente. Así, el mérito se universaliza sin suprimir la potestad de nominación.

2. Composición ampliada a cinco miembros

La ampliación del Consejo de cuatro a cinco integrantes permitiría incorporar una mirada adicional sin desbordar su naturaleza técnica. La propuesta exige que al menos cuatro de ellos sean contadores públicos, proporción superior al mínimo legal de tres cuartas partes previsto en el artículo 11 de la Ley 1314 de 2009. De esa manera, el crecimiento del Consejo no diluye la mayoría contable que exige la ley; por el contrario, la preserva y la fortalece.

3. Vacancias, transición y uso de listas de elegibles

La propuesta no parte de la idea de que hoy exista una ruptura inevitable de continuidad. Por el contrario, reconoce que los periodos pueden iniciar y terminar en fechas distintas y que la lista de elegibles tiene una vigencia de cuatro años. Justamente por ello, el decreto debería ordenar de forma expresa cómo se utilizan esas listas frente a vacancias definitivas o temporales, qué ocurre cuando se agotan o vencen, cómo se provee el quinto cargo y cómo se armonizan los periodos sin interrumpir el funcionamiento del Consejo.

4. Requisitos actualizados

Se mantienen los diez años de experiencia que exige la ley, y se suman criterios ponderables —no excluyentes— como certificación de inglés B2 y experiencia en sostenibilidad, estándares internacionales o información no financiera, áreas que hoy son centrales para el trabajo del Consejo y que el decreto de 2010 no contemplaba.

5. Causales objetivas de remoción

Es necesario introducir reglas verificables de inasistencia (por ejemplo, tres sesiones consecutivas o cinco no consecutivas en doce meses) e incumplimiento reiterado de funciones, siempre con debido proceso y derecho de defensa. Hoy, los consejeros no cuentan con un procedimiento específico de remoción, sino que están sujetos al régimen disciplinario, bien sea de la Ley 1952 o de la Ley 43 de 1990, las cuales no son aplicables a la remoción, asunto que puede ser incluido en el Decreto que se sugiere modificar.

6. Transición gradual

Los consejeros en ejercicio terminarían su periodo actual sin interrupción. El quinto cargo se proveería con base en la lista de elegibles vigente, si la hubiere y resultare aplicable, o mediante la convocatoria que corresponda según las nuevas reglas. La transición debería evitar tanto la prórroga automática de periodos como la interrupción del Consejo, privilegiando reglas claras para cada supuesto: vacancia, vencimiento de lista, agotamiento de elegibles y entrada gradual del nuevo esquema.

Fundamento jurídico

La vía jurídica adecuada para introducir estos ajustes no es una ley nueva, sino un decreto del Gobierno Nacional que modifique el desarrollo reglamentario vigente. El propio Decreto 691 de 2010 fue expedido por el Presidente de la República con fundamento en el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 54 de la Ley 489 de 1998 y la Ley 1314 de 2009. Si esas normas habilitaron al Ejecutivo para fijar la conformación inicial del CTCP, también permiten ajustar esa misma conformación, siempre que se respeten los mínimos legales y no se alteren las funciones sustantivas previstas por el legislador.

1. Por qué añadir un quinto miembro no requiere una ley

La clave está en distinguir entre reserva legal y desarrollo reglamentario. El artículo 11 de la Ley 1314 de 2009 no fijó un número cerrado de integrantes para el Consejo; ordenó al Gobierno modificar su “conformación, estructura y funcionamiento”, sin precisar una cifra. El número de cuatro miembros —y la posibilidad de sesionar con tres— proviene del Decreto 691 de 2010, no directamente de la ley. En consecuencia, pasar de cuatro a cinco integrantes no modifica una decisión reservada al Congreso, sino que sustituye una regla reglamentaria anterior por otra del mismo nivel jerárquico.

Esta lectura evita sobredimensionar la reforma. No se requiere una ley porque no se está creando un nuevo organismo, ni suprimiendo competencias, ni alterando el régimen legal de la profesión contable. Se está ajustando la forma de integración de un organismo administrativo ya existente y adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Por eso, el trámite natural debe ser la expedición de un decreto modificatorio, con la coordinación ordinaria entre las entidades competentes, y no un proceso legislativo o interinstitucional amplio que termine haciendo inviable una corrección técnica relativamente sencilla.

2. Por qué la ampliación no contradice el artículo 11 de la Ley 1314 de 2009

El artículo 11, en su parágrafo, no exige un número fijo de miembros: exige dos proporciones. La primera, que por lo menos tres cuartas partes del Consejo sean contadores públicos con más de diez años de experiencia en dos o más de las áreas que la norma enumera. La segunda, que por lo menos una cuarta parte de los miembros sea designada por el Presidente a partir de ternas conformadas mediante concurso público de méritos organizado por entidades gremiales o académicas. Ambas son pisos mínimos expresados como fracción del total, no como número absoluto de personas, y por diseño están hechos para escalar con cualquier tamaño que el Consejo tenga.

Verificada la aritmética, la propuesta no solo respeta esos pisos: los supera. Con cinco miembros y al menos cuatro contadores públicos, la proporción contable queda en 80 %, por encima del 75 % que exige la ley. Y en materia de origen meritocrático, la propuesta no se limita al mínimo de una cuarta parte: somete a los cinco cargos —el 100 % del Consejo— al mismo concurso público de méritos, lo que amplía sustancialmente la garantía que el artículo 11 buscaba proteger, en lugar de debilitarla.

Desde una perspectiva de técnica normativa, la propuesta debe redactarse como una modificación puntual al Decreto 691 de 2010: artículos precisos sobre conformación, designación, concurso, listas de elegibles, vacancias, transición, requisitos ponderables y causales de remoción. Esa ruta preserva la seguridad jurídica, reduce cargas procedimentales y concentra la discusión en lo esencial: si el diseño actual del CTCP sigue siendo adecuado o si debe actualizarse para asegurar mayor mérito, reglas más claras de provisión de cargos y mayor capacidad técnica.

Nada de esto implica desconocer lo construido desde 2010: el Decreto 691 cumplió su función en la etapa inicial de la convergencia contable y esta propuesta no cuestiona su naturaleza jurídica ni las competencias regulatorias de los ministerios que actúan con base en las propuestas del Consejo.

Un organismo llamado a orientar técnicamente la forma en que se informa financieramente un país no debería mantener, diecisiete años después de creado el mandato de reforma, puertas de entrada con filtros desiguales ni reglas incompletas para proveer sus cargos. Corregirlo no exige una reforma institucional de gran calado ni una ley nueva: exige actualizar, por decreto, unas disposiciones reglamentarias que cumplieron su papel en 2010, pero que hoy resultan insuficientes. Hacer que todos los consejeros lleguen por mérito, ampliar moderadamente la capacidad técnica del CTCP y precisar el manejo de vacancias, listas y transición no es complicar el sistema; es devolverle coherencia.

Por Daniel Sarmiento P.
Exconsejero CTCP
Expresidente Tribunal Disciplinario JCC

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