¿No actualizar información ante la JCC impide la contratación con el Estado?

La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente (ANCP-CCE), mediante el Concepto C-1286 de 2026, aclaró que no cumplir con el deber de actualización anual del registro profesional del contador público ante la Junta Central de Contadores (JCC) no constituye una inhabilidad ni una causal automática de rechazo de una oferta en un proceso de contratación estatal, salvo que exista una sanción disciplinaria vigente que restrinja el ejercicio profesional.
La ANCP-CCE recordó que las inhabilidades tienen reserva legal y deben interpretarse de manera restrictiva, por lo que no pueden ampliarse por analogía ni atribuirse efectos que no estén expresamente previstos en la ley.
La entidad también señaló que, en materia de selección objetiva, las entidades estatales deben permitir la subsanación de aquellos requisitos que no sean necesarios para comparar las ofertas, privilegiando el contenido sustancial sobre defectos meramente formales antes de rechazar una propuesta.
Recordemos que la Resolución D-0035 de 2024 de la JCC obliga a los contadores públicos y a las entidades prestadoras de servicios contables a actualizar anualmente sus datos antes del 1 de marzo. La falta de actualización genera una anotación de incumplimiento en los certificados de vigencia y antecedentes disciplinarios, pero no invalida el registro profesional ni la información allí contenida.
Por tanto, la ANCP-CCE concluyó que las entidades públicas no pueden rechazar una propuesta únicamente por la existencia de esta anotación administrativa. Solo una sanción disciplinaria vigente que limite el ejercicio de la profesión podría producir efectos sobre la capacidad del contador público para actuar.
Para más detalles, consulte el siguiente documento.
Ver: Concepto C-1286 de 2026 ANCP CCE – INCP
Redacción INCP
