¿Qué efectos tiene la prórroga de emergencia sanitaria en asuntos aduaneros?
Dado que el estado de emergencia sanitaria se prolongó hasta el 28 de febrero de 2021, resulta relevante que se tengan presentes los efectos que esta decisión puede tener en las medidas de vigencia transitoria en materia aduanera. Entre ellas:
Elaboración propia
Redacción INCP a partir de artículo publicado por KPMG
Para más información consulte el artículo titulado “Efectos en asuntos aduaneros por prórroga de la emergencia sanitaria” publicado por KPMG.
Efectos en asuntos aduaneros por prórroga de la emergencia sanitaria
El Ministerio de Salud y Protección Social a través de la Resolución 2230 del 27 de noviembre de 2020, prorrogó la emergencia sanitaria hasta el 28 de febrero de 2021. Por lo tanto, en materia aduanera es necesario tener en cuenta los efectos de esta ampliación sobre las medidas de vigencia transitoria expedidas a causa del COVID-19.
UAP y ALTEX – Decreto 436 de 2020
El reconocimiento de los UAP y ALTEX se extenderá de manera automática mientras se mantenga la declaratoria de la emergencia sanitaria, esto quiere decir hasta el 28 de febrero de 2021.
Así las cosas, es importante tener en cuenta que:
- Los UAP y ALTEX que no cuenten con garantía global por un término igual o superior hasta el 31 de mayo de 2021, deberán presentar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la expedición de la Resolución 2230 que prorroga la Emergencia sanitaria, la modificación y radicación de la garantía global ante la DIAN.
- Las modificaciones únicamente en relación con la vigencia se contarán por el término de la prórroga de la emergencia sanitaria (hasta el 28 de febrero) y tres (3) meses más es decir hasta el 31 de mayo de 2021.
- Los beneficios para el levante automático, el pago consolidado y la garantía global se extenderán hasta el día siguiente que termine la emergencia sanitaria.
Ampliaciones provisionales – Resolución 036 de 2020
- En los casos debidamente justificados, la DIAN podrá ampliar la habilitación de manera provisional sobre áreas diferentes a las habilitadas como puerto, muelle, depósito público o como depósito privado, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones y de los controles que la entidad considere se deban realizar en dichas áreas. Esta ampliación tendrá vigencia mientras dure la emergencia sanitaria y un (1) mes más, eso quiere decir hasta el 31 de marzo de 2021.
Términos- Resolución 0055 de 2020
Mientras permanezca vigente la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social se mantienen suspendido:
- El término de almacenamiento de las mercancías, y
- El término de permanencia de las mercancías bajo la modalidad de importación temporal para reexportación en el mismo estado que hayan cumplido su plazo de permanencia demostrando la imposibilidad de reexportar.
Operaciones de comercio exterior – Decreto 881 de 2020
- Se mantiene suspendida la exigencia de la constitución de la garantía para la importación bajo la modalidad de entrega urgente de los bienes previstos en los Decretos 410 y 463 de marzo de 2020.
Elementos médicos declarados como no disponibles – Decreto 1148 de 2020
- Se mantienen los requisitos sanitarios transitorios que facilitan la fabricación e importación de productos y servicios para atender la pandemia por el COVID -19 por medio del cual el INVIMA podrá aceptar, homologar o convalidar las actas que conceden Buenas prácticas de Manufactura en los tramites de registro sanitario, renovaciones, modificaciones y tramites asociados.
Exención de IVA – Decreto 551 de 2020
- Se mantiene la exención del impuesto sobre las ventas -IVA durante la emergencia Sanitaria en la importación y en las ventas en el territorio nacional y sin derecho a devolución y/o compensación del listado de los bienes descritos en el artículo 1 del Decreto 551 de 2020.
Exclusión de IVA – Decreto 789 de 2020
- Se mantiene la exclusión del IVA de las materias primas para la producción de medicamentos de las partidas arancelarias 29.36,29.41,30.01, 30.02, 30.03, 30.04 y 30.06, durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria.
Por: Isabel Cristina Delgado – KPMG