Redomiciliación de una sociedad colombiana en el extranjero

Redomiciliación de una sociedad colombiana en el extranjero

La Superintendencia de Sociedades, a través del Oficio No. 220- 179739 del 23 de agosto de 2022, respondió a una consulta acerca de la posibilidad de redomiciliar compañías colombianas en el exterior. Para responder a esta pregunta, la entidad expone las siguientes consideraciones:

  • Entiéndase por redomiciliación transfronteriza el acto mediante el cual una sociedad, con domicilio en un determinado país, decide cambiar su domicilio al extranjero sin someterse previamente a un proceso liquidatorio o adelantar una operación de fusión o escisión internacional (mecanismos que si son viables dentro de la legislación colombiana para trasladar al exterior o importar al país patrimonios societarios).
  • Como consecuencia de su redomicilio, la sociedad, sin solución de continuidad, adopta la legislación de su nuevo domicilio y deja de regularse por las normas del país de origen.
  • Para que este traslado domiciliario pueda materializarse es indispensable que la figura se permita tanto en el país de origen como en el del nuevo domicilio, y ambas jurisdicciones regulen internamente lo concerniente a las garantías que brinda el proceso respecto de los intereses societarios, de asociados y acreedores de la sociedad que se traslada, así como los demás pormenores que este mecanismo implique en cada país.

En este punto, la SuperSociedades precisa que actualmente en nuestro país no es legalmente posible la redomiciliación de una sociedad colombiana en territorio extranjero, ni viceversa. Tal como se ha referido esta entidad en conceptos anteriores, el redomicilio societario en Colombia únicamente procede si el traslado se efectúa dentro del territorio nacional. Así lo expone el artículo 165 del Código de Comercio al indicar que el cambio de domicilio solo se podría hacer dentro del territorio colombiano en tanto la inscripción en el registro mercantil de la reforma que tal cambio impone sólo debe efectuarse en la cámara de comercio de origen, la que se encargará de trasladar las inscripciones que reposan en sus archivos a la cámara de comercio del nuevo domicilio.

Ver: Oficio No. 220- 179739 de 2022

Redacción INCP

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *