CTCP emitió concepto sobre inhabilidad del revisor fiscal por familiaridad
Por medio del Concepto 0383 de 2022, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) respondió a una consulta en donde se plantea el caso de una contadora pública que es llamada para ser la revisora fiscal de una Sociedad por Acciones Simplificada (SAS), pero es prima hermana de las socias mayoristas, por lo tanto, se pregunta si existiría alguna inhabilidad o incompatibilidad para ejercer dicho cargo.
Para responder a la pregunta, el CTCP se remitió al Concepto 0308 de 2021 en el cual ya se había pronunciado al respecto, manifestando que dentro de las inhabilidades aplicables a un revisor fiscal se encuentran las siguientes:
- Inhabilidad por ser pariente o consocio: no podrá ser revisor fiscal quien esté ligado por matrimonio o parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, primero civil o segundo de afinidad, o sean consocios de los administradores y funcionarios directivos, el cajero auditor o contador de la misma sociedad (artículo 205 del Código de Comercio).
- Inhabilidad por tener vínculos económicos o de amistad: cuando un contador público sea requerido para actuar como revisor fiscal, se abstendrá de aceptar tal designación si tiene, con alguna de las partes, parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, primero civil, segundo de afinidad o si median vínculos económicos, amistad íntima o enemistad grave, intereses comunes o cualquier otra circunstancia que pueda restarle independencia u objetividad a sus conceptos o actuaciones (artículo 50 de la Ley 43 de 1990).
Teniendo en cuenta lo anterior, el CTCP concluye que en el caso planteado sí existiría inhabilidad por haber parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad al ser primos hermanos, por lo cual deberá abstenerse de aceptar dicha designación.
Ver: Concepto 0383 de 2022
Redacción INCP